Nueva regulación sobre IPA/GI y actividad laboral: Impacto de la reforma del art. 198.2 LGSS en la Ley 7/2024
El tema de la compatibilidad entre la incapacidad permanente absoluta (IPA) o gran invalidez (GI) y la actividad laboral sigue generando debate. Con la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2024 (STS 11/04/2024) y el posterior Criterio 11/2024 del INSS, parecía haberse trazado una línea clara. Sin embargo, la reciente reforma del art. 198.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), a través de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, introduce matices significativos que merecen análisis.
Gracias a la revista «Ciudad del Trabajo», editada por el Magistrado del TSJ de Cataluña, Miquel Àngel Falguera, y al análisis del artículo de Miguel Arenas, se pone de relieve el impacto de esta reforma que, hasta ahora, había pasado desapercibida para muchos operadores jurídicos.
Redacción del nuevo art. 198.2 LGSS
La Disposición final décima tercera de la Ley 7/2024 modifica el apartado 2 del artículo 198 del Real Decreto Legislativo 8/2015, que ahora establece:
- Compatibilidad con actividades no lucrativas: Se mantiene sin cambios el principio de que las pensiones vitalicias por IPA o GI no impiden el ejercicio de actividades compatibles con el estado del incapacitado, siempre que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.
- Suspensión y reanudación de la pensión: En caso de que el pensionista realice un trabajo que implique su inclusión en un régimen de la Seguridad Social, la entidad gestora suspenderá el pago de la pensión mientras dure dicha actividad. Tras el cese, se reanudará el abono de la pensión, con posibilidad de revisión del grado de incapacidad.
- Complemento de gran invalidez: Este no se suspenderá aunque la actividad laboral sea incompatible con la pensión, permitiendo que el beneficiario siga remunerando a la persona que le presta asistencia.
Análisis de los cambios
- Mantenimiento de la jurisprudencia previa: El primer párrafo del art. 198.2 LGSS no varía respecto a la redacción anterior. Esto confirma que las pensiones de IPA y GI siguen siendo incompatibles con cualquier actividad laboral o retribuida. La STS 11/04/2024 y el Criterio 11/2024 del INSS siguen vigentes en este aspecto.
- Efectos de la actividad laboral: La reforma introduce explícitamente que la realización de un trabajo implica la suspensión inmediata de la pensión y su reanudación tras el cese. Aunque esto ya se aplicaba en la práctica, ahora se recoge expresamente en la norma.
- Protección del complemento de gran invalidez: La nueva redacción garantiza que el complemento destinado a pagar a un cuidador no se pierde aunque la actividad laboral sea incompatible. Este detalle aporta coherencia y sensibilidad al sistema.
Cuestiones pendientes
Un punto crítico que no resuelve la reforma es el de la fecha de efectos de la incompatibilidad. La norma está en vigor desde el 22 de diciembre de 2024, pero no queda claro si afecta retroactivamente a situaciones previas al cambio jurisprudencial. Según el criterio del INSS, las situaciones anteriores al cambio se consideraban compatibles, pero queda por ver si esta postura se mantendrá bajo la nueva regulación.
Conclusión
La reforma del art. 198.2 LGSS en la Ley 7/2024 supone la positivización del Criterio 11/2024, consolidando las líneas marcadas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. No obstante, quedan áreas grises que podrían dar lugar a nuevas interpretaciones y litigios, especialmente en lo referente a la retroactividad de la incompatibilidad.